Durante siglos, el Derecho ha funcionado sobre una premisa relativamente estable: los derechos existen porque un ordenamiento jurídico los reconoce y, cuando surge un conflicto, una autoridad pública puede declararlos y hacerlos cumplir.
Internet primero, y Bitcoin y blockchain después, han empezado a alterar esa lógica.
Hoy es posible poseer y transferir activos de valor sin necesidad de un registro estatal, ejecutar automáticamente determinadas obligaciones mediante código y acreditar posiciones jurídicas a través de redes distribuidas que operan simultáneamente en decenas de países.
No estamos simplemente ante una nueva clase de activos.
Estamos ante una nueva forma de Derecho.
Esta es una de las tesis centrales desarrolladas en el libro Ley Digital Bitcoin. Por qué las criptomonedas son leyes digitales de la jurisdicción de Internet y cómo los Estados se están adaptando, de Ignacio Ferrer-Bonsoms, publicado por Tirant lo Blanch.
La revolución jurídica de Bitcoin no consiste únicamente en preguntarnos qué leyes deben aplicarse a las criptomonedas, sino en comprender que la tecnología ha creado un nuevo espacio en el que pueden nacer, transmitirse y ejecutarse derechos.
Del derecho escrito al derecho programable
El Derecho tradicional separa claramente dos momentos.
Primero se establece una obligación: mediante una ley, un contrato, una sentencia o cualquier otra fuente jurídica.
Después, si esa obligación no se cumple voluntariamente, es necesario acudir a mecanismos de ejecución. Un acreedor puede tener jurídicamente razón y, sin embargo, necesitar meses o años para conseguir que su derecho sea efectivo.
Blockchain introduce algo radicalmente diferente: la posibilidad de incorporar determinadas consecuencias jurídicas al propio activo digital.
Un smart contract puede transferir automáticamente un token cuando se cumplen ciertas condiciones. Un activo tokenizado puede incorporar reglas sobre quién puede recibirlo. Una infraestructura digital puede impedir determinadas operaciones o exigir determinadas autorizaciones.
El código no se limita entonces a describir una obligación.
Puede participar en su ejecución.
Bitcoin demostró que era posible
Bitcoin fue el primer gran experimento de esta transformación.
Por primera vez fue posible crear un activo digital escaso que podía ser poseído y transmitido globalmente sin depender de una entidad central que llevase el registro de propietarios.
La red determina qué transacciones son válidas. Las claves privadas permiten disponer de los activos. El consenso distribuido sustituye determinadas funciones que históricamente habían necesitado intermediarios.
Desde el punto de vista jurídico, esto plantea una pregunta extraordinariamente interesante:
¿qué ocurre cuando una persona puede ejercer un derecho sobre un activo sin necesitar que un Estado, un banco o un registro reconozca previamente ese derecho?
La respuesta obliga a reconsiderar algunas categorías jurídicas tradicionales.
El problema: el código no puede resolver todos los conflictos
Sin embargo, de aquí no se deriva que code is law.
El código puede ejecutar reglas, pero no puede resolver por sí solo todos los problemas jurídicos.
Puede existir fraude.
Puede existir error.
Una clave privada puede ser robada.
Un smart contract puede contener un fallo.
Las partes pueden discrepar sobre la interpretación de un acuerdo.
Un token puede representar un activo del mundo real sobre el que exista un conflicto.
Y una transacción técnicamente válida puede ser jurídicamente ilícita.
Por eso, sustituir completamente el Derecho por código conduce a un callejón sin salida.
La cuestión realmente interesante es otra:
¿cómo conectamos el Derecho con el código?
Una capa jurídica para Internet
La siguiente evolución de blockchain probablemente no consistirá simplemente en crear mejores smart contracts.
Consistirá en construir una capa jurídica digital capaz de interactuar con ellos.
Esa infraestructura necesita, al menos, cuatro elementos:
- Una ley aplicable, para determinar las reglas jurídicas que gobiernan la relación.
- Un mecanismo de resolución de conflictos, especialmente arbitraje cuando las partes se encuentran en distintas jurisdicciones.
- Oráculos jurídicos, capaces de transmitir a la infraestructura tecnológica el resultado de una decisión jurídicamente válida.
- Mecanismos de ejecución, tanto en el mundo digital como, cuando sea necesario, en el mundo físico.
Esta arquitectura permite superar la falsa elección entre Derecho y código.
No se trata de decidir si gobiernan los jueces o los programadores.
Se trata de conseguir que Derecho y tecnología formen parte de una misma infraestructura.
Del smart contract al smart legal system
Imaginemos un activo tokenizado.
Dos partes celebran una operación sobre ese activo y acuerdan previamente qué legislación resulta aplicable y qué tribunal arbitral resolverá cualquier controversia.
Surge posteriormente un conflicto.
El árbitro dicta una decisión.
Un oráculo jurídico verifica esa decisión y transmite la instrucción correspondiente a la blockchain.
Dependiendo de la arquitectura del activo, la consecuencia podría ser congelarlo, desbloquearlo, transferirlo o modificar determinadas facultades sobre él.
El Derecho ya no termina entonces en una resolución escrita.
Puede llegar hasta el activo digital.
Esta idea supone pasar del smart contract al smart legal system.
Una jurisdicción que no coincide con el territorio
Existe además una segunda transformación.
Blockchain es global por naturaleza.
Una transacción puede involucrar a una persona en España, una sociedad constituida en Singapur, un protocolo descentralizado, un activo custodiado mediante claves distribuidas entre diferentes países y usuarios situados en cualquier parte del mundo.
Intentar localizar jurídicamente toda esa relación en un único territorio puede resultar artificial.
Internet está creando un espacio de relaciones económicas que no coincide perfectamente con las fronteras físicas.
Eso no significa que los Estados desaparezcan ni que sus leyes dejen de aplicarse.
Significa que necesitamos mecanismos jurídicos diseñados desde el principio para operar en un entorno global.
El arbitraje internacional ofrece una base especialmente adecuada porque permite a las partes determinar anticipadamente las reglas del conflicto y obtener decisiones susceptibles de reconocimiento internacional.
Blockchain puede añadir ahora una segunda dimensión: la ejecución digital de esas decisiones.
Una nueva forma de Derecho
La transformación puede resumirse así.
El Derecho tradicional funciona principalmente mediante normas + instituciones + ejecución estatal.
El ecosistema digital permite empezar a construir sistemas basados en normas + código + arbitraje + oráculos + ejecución digital.
Ambos modelos no tienen por qué competir.
Pueden complementarse.
La gran oportunidad consiste precisamente en diseñar el puente entre ellos.
Porque el futuro jurídico de blockchain no dependerá únicamente de regular los criptoactivos desde fuera.
Dependerá también de nuestra capacidad para incorporar el Derecho dentro de la propia infraestructura digital.
Ese es probablemente uno de los cambios jurídicos más profundos que introduce Bitcoin.
No estamos únicamente digitalizando contratos, dinero o activos.
Estamos empezando a digitalizar también la manera en que los derechos se crean, se ejercen, se resuelven y se hacen cumplir.
Y eso exige pensar el Derecho de una forma nueva.
Este artículo desarrolla, en formato divulgativo, algunas de las tesis de Ignacio Ferrer-Bonsoms expuestas en su obra Ley Digital Bitcoin. Por qué las criptomonedas son leyes digitales de la jurisdicción de Internet y cómo los Estados se están adaptando, publicada por Tirant lo Blanch, así como su aplicación al trabajo desarrollado por Blockchain Arbitration & Commerce Society (BACS) sobre arbitraje, oráculos jurídicos y ejecución digital.