Blockchain Arbitration & Commerce Society (BACS) · 28 de septiembre de 2026
El 30 de septiembre, a las 23:59 hora de Bruselas, se cierra la consulta de la Comisión Europea sobre la revisión del Reglamento de Mercados de Criptoactivos. Quedan menos de cuarenta y ocho horas para responder.
Conviene aprovecharlas, porque una consulta de este tipo no se repite. Y conviene también entender con precisión qué es lo que se está cerrando, porque en el sector circula bastante confusión al respecto.
Qué se está consultando, y qué no
No se está consultando si MiCA entra en vigor. MiCA es Derecho aplicable desde 2024, y en España el periodo transitorio para los proveedores que ya operaban terminó el 1 de julio de este año. Quien presta servicios sobre criptoactivos a clientes establecidos en la Unión necesita hoy autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, concedida por una autoridad competente de un Estado miembro. Eso no está en discusión.
Lo que está abierto es la revisión: el ejercicio mediante el cual la Comisión evalúa cómo está funcionando el Reglamento, dónde se ha quedado corto y qué debería cambiar. Es el momento en que el regulador pregunta al sector qué ha aprendido, antes de decidir si propone reformas.
Es, por tanto, la ocasión de señalar lo que la norma no resuelve. Y ese es exactamente el terreno desde el que hemos respondido.
El balance: MiCA regula al proveedor, no la relación
Nuestra aportación parte de una observación que hemos desarrollado en estas páginas: MiCA construye un régimen sólido de autorización, gobernanza, custodia y transparencia, dirigido a quien presta el servicio. Fija quién puede operar, con qué requisitos organizativos, qué debe publicar y a quién responde ante el supervisor.
Lo que no aborda es el otro plano: qué ocurre entre las partes cuando algo sale mal.
Un reglamento de supervisión financiera no está para eso, y no es un reproche decirlo. Pero la consecuencia práctica es que quedan sin respuesta europea armonizada tres preguntas que deciden los litigios reales.
La primera es qué es, jurídicamente, el activo. MiCA lo define a efectos de su propio ámbito de aplicación, no a efectos de Derecho privado. Si un criptoactivo es un bien, un derecho de crédito o alguna otra cosa, si puede ser objeto de propiedad, de garantía o de embargo, lo sigue decidiendo cada Derecho nacional, con resultados que difieren entre Estados miembros.
La segunda es la ejecución. Obtener una decisión favorable es una cosa; que esa decisión se traduzca en el activo es otra. Una resolución obliga a una persona a hacer algo: no mueve por sí misma un activo en una cadena de bloques, ni revierte una transacción confirmada, ni alcanza a quien controla unas claves y decide no obedecer.
Y la tercera es el foro. Cuando las partes están en Estados distintos, el contrato es un programa desplegado en una red sin sede y el objeto no está en ningún sitio concreto, determinar qué tribunal conoce y qué ley se aplica consume meses antes de entrar en el fondo. Mientras tanto, el activo se mueve.
Ninguna de las tres se arregla ampliando el perímetro de autorización. Son cuestiones de Derecho privado, de proceso y de ejecución, y requieren instrumentos distintos.
Qué ocurre después del 30 de septiembre
Conviene ser realista con los tiempos, porque en el sector se anuncian reformas con una ligereza que no ayuda a nadie.
Cerrada la consulta, la Comisión analiza las respuestas y elabora su informe de revisión. Solo después, y si concluye que hace falta, se abriría un procedimiento legislativo que pasaría por el Parlamento y el Consejo. Entre el cierre de una consulta y la aplicación de una norma revisada median, en la experiencia europea ordinaria, varios años.
Esto tiene una lectura incómoda y otra útil. La incómoda es que nada de lo que se diga esta semana cambiará el marco aplicable a corto plazo. La útil es que las decisiones sobre qué se recoge y qué se descarta se toman ahora, en la fase de análisis, cuando todavía no hay texto que defender. Quien quiera influir, influye en este tramo.
Lo que haremos nosotros
Tres cosas, y las decimos por escrito para que se nos pueda pedir cuentas.
Dirigiremos a la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales un escrito que desarrolle con más detalle el argumento del vacío de Derecho privado, con las referencias y ejemplos que el formulario de la consulta no permite incluir.
Completaremos el BACS Global Report, el informe comparado que estamos elaborando con autores de diez jurisdicciones sobre cómo se ejecutaría en la práctica un laudo arbitral que recae sobre criptoactivos. Cuando esté compilado y publicado con DOI, será evidencia y no opinión: un mapa de qué funciona y qué no, país por país. Eso es lo que la fase de análisis necesita y lo que casi nadie está aportando.
Y seguiremos publicando aquí el desarrollo de ambas cosas, en abierto y en los dos idiomas.
Si todavía está a tiempo
Si opera con criptoactivos en la Unión y no ha respondido, tiene hasta pasado mañana. No hace falta un documento extenso: la consulta admite respuestas parciales, y una observación concreta sobre un problema real que haya encontrado en su actividad vale más, en esta fase, que una posición genérica sobre el sector.
Lo que no volverá es la ocasión.
BACS es una institución arbitral sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Transparencia de la Unión Europea (REG 9106897105368-14) y opera una Corte de Arbitraje especializada en activos digitales. Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Este artículo continúa nuestro análisis sobre los gaps de Derecho privado que la revisión de MiCA no cubre.