Un tribunal arbitral dicta un laudo. Ordena entregar unos criptoactivos, restituirlos o compensar su valor. La parte condenada no cumple. ¿Qué ocurre entonces?
Es una pregunta sencilla de formular y sorprendentemente difícil de responder. Más de ciento setenta Estados son parte de la Convención de Nueva York de 1958, de modo que el reconocimiento del laudo está, sobre el papel, resuelto. Lo que no está resuelto es el tramo siguiente: qué puede hacer realmente un juez o un árbitro cuando el bien que hay que ejecutar no está en ningún sitio concreto, su titular puede ser seudónimo y basta una tarde para que se fragmente en decenas de direcciones.
No existe hoy un mapa de eso. Existen artículos sueltos, alguna resolución aislada y mucha conversación de congreso. Pero no hay un trabajo comparado que responda a esa misma pregunta, país por país, con la firma de quien ejerce en cada uno de ellos.
Eso es lo que estamos construyendo.
Qué es el informe
Blockchain Arbitration Around the World: A BACS Global Report es un informe comparado, jurisdicción por jurisdicción, organizado en torno a una única pregunta común a todos los capítulos: partiendo de un laudo arbitral, nacional o extranjero, que ordena entregar, restituir o compensar criptoactivos, ¿qué camino sigue en esa jurisdicción hasta su ejecución efectiva? ¿Qué funciona, qué fricciona y qué sigue sin respuesta?
Cada capítulo lo firma un practicante o un académico de ese país. No un observador externo: alguien que trabaja ahí y sabe lo que ocurre de verdad cuando se pide una medida cautelar sobre unas claves o una orden dirigida a un exchange.
Los capítulos se publican primero de forma individual en la plataforma de BACS, en español y en inglés. Reunido el conjunto, el informe se compila y se publica con DOI.
Ese detalle no es menor: lo que se está preparando no es una serie de artículos divulgativos, sino una obra citable por pasajes, indexable y con todos los autores acreditados.
Dónde está el proyecto hoy
Tres meses después de la primera invitación, el informe cuenta con once piezas aseguradas repartidas por cuatro continentes.
Las jurisdicciones confirmadas son, por ahora, México, Brasil, Colombia, Chile, Perú, España, Malta, Estonia y Singapur. El primer capítulo ya está entregado. Otras invitaciones están cursadas y pendientes de respuesta en Europa y Asia.
Hemos preferido no publicar todavía la lista de autores. Cada capítulo llegará con la firma y la biografía de quien lo escribe, que es cuando ese nombre significa algo.
Adelantamos las jurisdicciones porque son la medida real del alcance del trabajo.
Los capítulos transversales
Un informe de este tipo corre el riesgo de quedarse en una colección de descripciones nacionales yuxtapuestas. Para evitarlo, junto a los capítulos de país hay tres piezas que atraviesan el conjunto.
La primera aborda el marco de reconocimiento de la Convención de Nueva York aplicado a un objeto que sus redactores no podían imaginar en 1958, y hasta dónde llega ese marco cuando el activo controvertido es un criptoactivo.
La segunda se ocupa de los mecanismos prácticos de ejecución: medidas cautelares, embargo de claves, órdenes dirigidas a terceros custodios y plataformas. Es decir, el tramo donde la decisión jurídica se encuentra con la realidad técnica.
La tercera es una voz de industria. No la escribe un jurista, sino un profesional de la estructuración financiera, y responde a una pregunta distinta: cómo se montan realmente hoy los activos tokenizados, dónde están las costuras de esas estructuras y qué disputa nace de ellas —entre quiénes, sobre qué activo y con qué documentación en la mano el día de la reclamación—. Sin esa pieza, el resto del informe describiría soluciones a un problema que nadie ha descrito con precisión.
Por qué esta pregunta y no otra
Porque el problema abierto de esta materia no es la competencia: es la ejecución.
Sobre la competencia hay ya doctrina abundante, y el arbitraje ofrece una salida razonable, puesto que la autonomía de la voluntad suministra el punto de anclaje que la red no tiene. Sobre la ejecución, en cambio, hay mucho menos escrito y bastante más optimismo del que la técnica jurídica permite.
Conviene decirlo con claridad: un laudo arbitral es un título ejecutivo y opera in personam. Obliga a una persona a hacer algo. No mueve por sí mismo un activo en una cadena de bloques, no revierte una transacción confirmada y no tiene efecto alguno sobre quien controla unas claves y decide no obedecer. La ejecución efectiva sigue necesitando, en el último tramo, o la cooperación del obligado, o un intermediario identificable y sujeto a jurisdicción, o la intervención de un juez estatal sobre el patrimonio ordinario del deudor.
Ese es el hueco que el informe quiere cartografiar. No para concluir que el arbitraje no sirve —sirve, y es la vía más sólida disponible—, sino para saber con precisión dónde termina hoy su alcance en cada jurisdicción. Sin ese mapa, cualquier propuesta de mejora es una conjetura.
Convocatoria abierta
Quedan jurisdicciones sin cubrir, y las decimos en voz alta por si alguien que lea esto es la persona adecuada o conoce a quien lo es.
Buscamos autor para los capítulos de Argentina, Reino Unido, Estados Unidos y Japón, y para el primer capítulo africano. Buscamos también quien quiera escribir sobre el eje inversor-Estado: si un criptoactivo puede considerarse inversión protegida bajo los tratados bilaterales de inversión es una pregunta que todavía no ha resuelto ningún laudo publicado, y precisamente por eso merece un capítulo que la formule antes de que llegue el primer caso.
Las condiciones son las mismas para todos: entre 800 y 1.200 palabras, en español o en inglés —nosotros producimos la otra versión—, un plazo orientativo de cuatro a seis semanas, y publicación bilingüe con firma propia antes de entrar en la compilación con DOI. Nada se publica sin el visto bueno final del autor.
Quien esté interesado puede escribirnos a info@bacsociety.com y le enviamos la guía de autores.
Lo que significa
Que una institución arbitral joven haya reunido en tres meses a profesionales de nueve jurisdicciones, sin presupuesto de encargo y sin más contrapartida que la publicación y el crédito, dice algo sobre el estado de la materia: hay mucha gente trabajando en paralelo sobre el mismo problema y muy pocos sitios donde ponerlo en común.
Ese es, al final, el trabajo de una institución. No tener la respuesta, sino construir el sitio donde la pregunta puede responderse en serio.
BACS opera una Corte de Arbitraje especializada en activos digitales y tiene, por tanto, un interés institucional declarado en esta materia.
Este artículo continúa nuestra reflexión sobre Internet Jurisdiction y sobre la resolución de conflictos en activos digitales mediante arbitraje.