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Inicio » Regulación internacional » GENIUS Act 2026: hacia la configuración de las stablecoins como infraestructura jurídica del dólar

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Blockchain Arbitration And Commerce Society

Inicio » Regulación internacional » GENIUS Act 2026: hacia la configuración de las stablecoins como infraestructura jurídica del dólar
29 de abril de 2026

GENIUS Act 2026: hacia la configuración de las stablecoins como infraestructura jurídica del dólar

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Introducción: del vacío normativo a la integración funcional

Durante años, las stablecoins han ocupado una posición jurídicamente inestable dentro del sistema financiero internacional. Su uso económico como medio de pago contrastaba con su tratamiento fiscal como activo patrimonial, especialmente bajo el criterio del Internal Revenue Service (IRS), que equiparaba todas las criptomonedas a propiedad.

Este enfoque generaba una fricción estructural incompatible con su utilización como dinero operativo: cada transacción implicaba, en términos jurídicos, la realización de una ganancia o pérdida patrimonial.

La aprobación de la denominada GENIUS Act en 2026 introduce un cambio cualitativo: no se limita a ajustar el régimen fiscal, sino que redefine la naturaleza jurídica funcional de determinadas stablecoins dentro del sistema monetario estadounidense.

Nos encontramos ante un proceso de integración normativa que trasciende lo tributario para incidir en la arquitectura del poder monetario global.


I. La reclasificación funcional: de activo digital a medio de pago

El elemento central de la norma es la introducción de una categoría diferenciada: las “stablecoins cualificadas”.

Esta figura implica una alteración sustancial del tratamiento jurídico:

  • Se atenúa o elimina la aplicación del régimen de ganancias patrimoniales en transacciones cotidianas
  • Se reconoce implícitamente su función como medio de pago
  • Se facilita su uso en contextos empresariales y comerciales

Desde una perspectiva jurídica, no se trata de una exención, sino de una recalificación funcional. El legislador no modifica la naturaleza ontológica del activo, pero sí su tratamiento normativo en función de su uso económico.

Este enfoque se aproxima a una lógica ya conocida en derecho financiero: la prevalencia de la función económica sobre la forma jurídica.


II. La creación de un perímetro regulado: las “stablecoins cualificadas”

La GENIUS Act no se limita a facilitar el uso de stablecoins; establece un estándar jurídico cerrado que delimita qué instrumentos pueden beneficiarse de este régimen.

En la práctica, esto implica:

  • Exigencias de respaldo 1:1 en activos líquidos (principalmente deuda pública estadounidense)
  • Supervisión por entidades reguladas
  • Requisitos de transparencia y auditoría
  • Integración dentro del sistema financiero formal

Quedan excluidos del perímetro:

  • Stablecoins algorítmicas
  • Modelos descentralizados sin emisor identificable
  • Estructuras sin supervisión institucional

Este diseño normativo produce una consecuencia directa: la bifurcación del ecosistema entre activos integrados en el sistema jurídico estatal y aquellos que permanecen en la periferia regulatoria.

Desde el punto de vista del derecho económico, esto constituye una técnica clásica de regulación por inclusión selectiva, donde el acceso al beneficio jurídico determina la adopción del estándar.


III. Stablecoins y soberanía monetaria: extensión extraterritorial del dólar

La dimensión más relevante de la GENIUS Act no es interna, sino geoeconómica.

Las stablecoins vinculadas al dólar —como USD Coin o Tether— ya operaban como instrumentos de dolarización digital. Sin embargo, la nueva regulación refuerza su papel como infraestructura formal del sistema monetario estadounidense.

Este fenómeno tiene varias implicaciones jurídicas:

  • Consolidación del dólar como unidad de cuenta digital global
  • Incremento de la demanda estructural de deuda pública estadounidense
  • Proyección extraterritorial del marco regulatorio estadounidense

En términos de derecho internacional económico, puede interpretarse como una forma de jurisdicción regulatoria indirecta, donde el control no se ejerce sobre el territorio, sino sobre la infraestructura monetaria utilizada globalmente.


IV. De la simplificación fiscal al control estructural

La eliminación de fricciones fiscales en el uso de stablecoins podría interpretarse como una liberalización. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica más amplia, responde a una lógica distinta: la optimización del control.

El proceso puede entenderse en tres niveles:

  1. Incentivación del uso mediante reducción de cargas fiscales
  2. Canalización de flujos a través de emisores regulados
  3. Trazabilidad e integración dentro del sistema financiero supervisado

El resultado es la creación de una infraestructura donde:

  • Los actores están identificados
  • Los flujos son monitorizables
  • Los puntos de intervención están definidos

Esto transforma las stablecoins en un instrumento no solo monetario, sino también regulatorio.


V. La potencialidad de la extracción fiscal futura

Uno de los elementos más relevantes desde el punto de vista jurídico es que la GENIUS Act no introduce, por el momento, mecanismos directos de imposición sobre los flujos derivados del uso de stablecoins.

Sin embargo, sí establece las condiciones necesarias para su implementación futura.

Una vez que:

  • El uso esté generalizado
  • Los emisores estén regulados
  • Los flujos sean trazables

La introducción de medidas como:

  • Retenciones en procesos de emisión o redención
  • Tasas sobre determinados tipos de transacción
  • Obligaciones fiscales automáticas integradas en la infraestructura

resulta técnicamente viable y jurídicamente defendible.

No se trataría de gravar la blockchain, sino la infraestructura del dólar digital.


VI. Implicaciones para la “jurisdicción de internet” y el rol de BACS

Desde la perspectiva conceptual de la jurisdicción de internet, la GENIUS Act representa un movimiento claro: la captura progresiva de una infraestructura originalmente descentralizada por parte del Estado.

El conflicto subyacente no es tecnológico, sino jurídico:

  • Código vs. regulación
  • Descentralización vs. supervisión
  • Neutralidad de protocolo vs. integración estatal

En este contexto, emerge un espacio crítico donde entidades como BACS pueden desempeñar un papel relevante:

  • Definición de estándares jurídicos para activos digitales
  • Desarrollo de mecanismos de resolución de disputas en entornos híbridos
  • Diseño de estructuras de cumplimiento compatibles con sistemas descentralizados
  • Análisis de la ejecutabilidad jurídica de derechos en infraestructuras blockchain

La evolución de las stablecoins hacia instrumentos jurídicamente integrados refuerza la necesidad de una capa legal especializada que conecte ambos mundos.


Conclusión: la construcción de una infraestructura jurídica del dinero digital

La GENIUS Act no debe interpretarse como una reforma fiscal aislada, sino como una pieza dentro de una estrategia más amplia: la transformación de las stablecoins en la infraestructura jurídica del dólar en la economía digital.

El proceso sigue una lógica clara:

  • Primero, incentivar la adopción
  • Después, formalizar los flujos
  • Finalmente, habilitar el control y la extracción de valor

En este nuevo escenario, el dinero digital deja de ser un fenómeno periférico para convertirse en un elemento central del orden económico global, integrado bajo marcos normativos diseñados para preservar —y extender— la soberanía monetaria de Estados Unidos.

La cuestión ya no es si las stablecoins serán reguladas.

La cuestión es quién define las reglas bajo las cuales operan.

Y, en última instancia, quién ejerce el control sobre la infraestructura del dinero digital.

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