Los Non-Fungible Tokens (NFT’s) son un tipo de token criptográfico que mediante la tecnología blockchain representa activos digitales únicos e irrepetibles. Tales como obras de arte digitales, vídeos, música y otros contenidos digitales. Cada NFT es único y está identificado por su propio código hash en la cadena de bloques, lo que garantiza su autenticidad y trazabilidad. A diferencia de los tokens fungibles, como las criptomonedas, los NFT no son intercambiables por otros tokens en una proporción equivalente, ya que cada NFT es único y tiene su propio valor.
Por el reciente crecimiento en popularidad de este tipo de cripto activos, España y diferentes países miembros de la Unión Europea se han visto obligados a regularlos de manera que encajen con la legislación vigente.
En España la regulación actual acoge en cierta medida a los NFT’s, aportando un marco legal para que los emisores, propietarios, e inversionistas de NFT’s pueden negociar, comprar y vender estos cripto activos.
Ley de Propiedad Intelectual:
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril regula lo referente a la propiedad intelectual en España, los propietarios de los NFT’s al igual que cualquier propietario de una obra de arte gozan de los mismos derechos y obligaciones planteados en esta ley. Gracias a la Tecnología de Registro Distribuido (TRD) se puede incluir en el contrato inteligente que se ejecuta en la cadena de bloques, una cláusula que establezca los términos y condiciones para el uso de la obra, así como los derechos de propiedad intelectual que se conservan. De esta manera, el creador del NFT puede establecer que el comprador tiene derecho a poseer la obra, pero no a reproducirla, distribuirla o modificarla sin permiso, así, ejerciendo su derecho a la no reproducción sin consentimiento.
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico:
En España la Ley 34/2002, del 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, trata a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
El Artículo 23 -Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica- en su numeral primero establece que: “Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez” [1]. Por la ausencia de normas expresas a la aplicación de NFT’s el ordenamiento español encaja las compraventas de NFT’s dentro de regulación existente similar a la planteada en el artículo previo.
Ley de Prevención del Lavado de Dinero:
En aras de la protección al consumidor, y prevención de las actividades ilícitas, la UE en su nueva regulación Markets in Crypto Assets (MiCA) establece lineamientos en contra del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (AML/CFT). En España la Ley 10/2010, de 28 de abril, plantea la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Dada la naturaleza de la TRD, los activos transados en la cadena de bloques por su anonimidad se puede prestar para la actividad ilícita. Como consecuencia, estas disposiciones generales también cobijan a los emisores de dichos cripto activos en España y en la UE.
Estas regulaciones buscan proteger a los consumidores y prevenir actividades ilícitas en el mercado de los NFT’s. En espera de una nueva y concreta regulación exhaustiva de los NFT’s se debe por analogía referirse a los estándares regulares del ordenamiento español. La nueva regulación MiCA promete llenar los vacíos legislativos actuales para que este sector tecnológico aproveche del comercio y acelere la economía española.