Tras la consulta realizada por el BAS el pasado 16 de noviembre de 2021 a la CNMV sobre la regulación de los exchanges en España, analizamos su respuesta.
Una de las preocupaciones de nuestros asociados es ser calificados por la CNMV como “chiringuito financiero”. De ahí nuestra consulta.
Ausencia de regulación, y por tanto al margen de la CNMV
La CNMV reconoce expresamente que este tipo de plataformas no están sujetas a su jurisdicción. En concreto el referido informe, de fecha 14 de diciembre de 2021 señala: “en relación con los exchange de criptomonedas, actualmente no existe una regulación específica sobre los denominados exchanges o plataformas de negociación de criptomonedas u otros criptoactivos o su actividad. Las plataformas en las que se negocian únicamente criptoactivos que no tienen la consideración de instrumentos financieros, como son las criptomonedas, no estarían sujetas al ámbito de supervisión de la CNMV”.
Plataformas con Security Token Offering sometidas a la CNMV
Pero en la medida en que los criptoactivos con respecto a los que estas plataformas desarrollen en España actividades de intermediación o negociación puedan ser considerados instrumentos financieros (conforme al artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores), les sería de aplicación la normativa del mercado de valores. Sería el caso de la Security Token Offerings. Es decir, tokens, que otorgan en términos generales, derechos sobre la compañía.
En consecuencia, deberían contar con las autorizaciones exigibles para ejercer su actividad, en su caso, las necesarias como centro de negociación (como mercado regulado, sistema multilateral de negociación o sistema organizado de contratación) o como empresa de servicios de inversión (ESI) o entidad de crédito que opere como internalizador sistemático. La gestión del centro de negociación debería realizarse por una ESI o por una rectora de un mercado, y estarían sujetas en general a la normativa del mercado y al ámbito de supervisión de la CNMV.
Regulación de blanqueo de capitales
“No obstante, a este tipo de plataformas se les deberían aplicar, como mínimo, la normativa de prevención del blanqueo de capitales”, señala la CNMV.
Recordamos ahora que aquellos que presten estos servicios, en España, deberán cumplir obligaciones de AML/KYC en relación al blanqueo de capitales:
Aquellos que presten el servicio de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, la venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.
Proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. En concreto aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.
Estar en la lista como chiringuito financiero
Por otro lado, en relación con el listado de “otras entidades” recogido en la página web de la CNMV, como se indica expresamente en ella, tiene la finalidad de informar al mercado de la existencia “de entidades que no cuentan con ningún tipo de autorización ni están registradas a ningún efecto en la CNMV y que podrían estar realizando algún tipo de actividad de captación de fondos o prestando algún servicio de naturaleza financiera. La lista no es exhaustiva y deriva principalmente de ejercicios de búsqueda y análisis en internet y redes sociales. La inclusión en la lista no implica pronunciamiento alguno sobre la conformidad o no con la normativa vigente de la posible actividad de las correspondientes entidades.”
Finalidad de las listas de chiringuitos financieros
La inclusión en la citada lista tan sólo tiene como finalidad informar a los inversores que se trata de entidades no supervisadas por la CNMV que realizan actividades de captación de ahorro del público mediante publicidad, que pudieran confundirse con las actividades de captación de ahorro público propias de los mercados de valores, provocando la creencia errónea a los inversores de que están bajo el paraguas supervisor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, razón que justifica dicha inclusión, pero sin que en ningún caso acredite que las citadas compañías estén llevando a cabo actividades ilícitas, antes al contrario, se trata simplemente de informar al mercado que las entidades incluidas en dicha lista quedan fuera del ámbito de supervisión de la CNMV, pero se incluyen en el listado para evitar que los inversores puedan confundirlas con aquellas entidades que están sujetas al ámbito de actuación de la CNMV Esta inclusión está plenamente justificada atendiendo al artículo 17.2 de la Ley del Mercado de Valores (texto refundidio aprobado porReal Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que encomienda a la CNMV, entre otras funciones, “la protección de los inversores, promoviendo cuanta información sea necesaria”.