El pasado 17 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley que reforma la Ley de Mercado de Valores (Ley 6/2023). Esta Ley se basa en el Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de cripto activos. Regula así una de las áreas de mayor crecimiento e innovación en el sector financiero y tecnológico en los últimos años.
Es fundamental destacar que la regulación adecuada de los cripto activos y la tecnología blockchain es esencial para promover el crecimiento económico y la innovación sostenible en el sector financiero y tecnológico, España está dando un importante paso adelante.
Los siguientes numerales destacan las medidas de mayor impacto mediante la promulgación de la presente ley:
- La entidad encargada del TRD (tecnología de Registro Distribuido) es responsable de la administración y registro de los valores, y todas las transacciones se deben hacer mediante el registro distribuido. La ley 6/2023 permite la representación de acciones, obligaciones, participaciones de fondos de inversión y acciones de sociedades de inversión colectiva mediante sistemas de TRD. Además, se reconocen los certificados emitidos por la entidad encargada del TRD como títulos ejecutivos.
- La presente ley nombra a la CNMV como la entidad “competente para la supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de determinados cripto activos que no sean instrumentos financieros.”[1] Desde este momento la CNMV cuenta con la competencia para regular y sancionar con base en las infracciones dispuestas por la UE en aras de la protección del inversor.
- La ley 6/2023 regula lo referente a los “valores negociables”; entendiendo como tales cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación” como consecuencia, cualquier monto transferido mediante tecnología de registros distribuidos (TRD) está sujeta bajo la reglamentación de la presente ley.
- En materia de publicidad de los cripto activos esta debe reputarse lícita conforme a las normas generales en materia publicitaria. La oferta de cripto activos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión deberá ser aprobada por la CNMV. La regulación de publicidad determina que los únicos capacitados para ser oferentes de cripto activos en la UE son las; personas jurídicas establecida en la Unión, personas físicas con residencia en la Unión u otras entidades establecidas o con sede en la Unión y sujetas a los derechos y las obligaciones de la Unión, o organizaciones autónomas descentralizadas. De no corresponder a alguna de estas categorías, la CNMV está en competencia para sancionar cualquier oferta efectuada desde la promulgación de esta ley.
- El numeral primero del artículo 32 del informe de la UE por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 dispone que: “Los emisores de fichas referenciadas a activos constituirán y mantendrán en todo momento una reserva de activos para cubrir los créditos de los titulares respecto a las fichas referenciadas a activos en circulación.”2 Esto significa que mediante la promulgación de la presente ley, aquellos emisores de cripto activos deben reservar un valor nominal agregado igual o superior a la suma de los créditos en circulación de cada uno de los titulares de los cripto activos, de esta manera la UE busca mitigar la probabilidad de insolvencia por parte de los emisores.
- Asimismo, el artículo 307 de la presente ley dispone que según el informe de la UE (Articulo 67) los proveedores de servicios de cripto activos autorizados para prestar el servicio de custodia y administración de cripto activos por cuenta de terceros deben llevar un registro de posiciones abiertas de cada cliente y establecer una política de custodia para garantizar la seguridad de los cripto activos y los derechos relacionados con ellos. También deben facilitar el ejercicio de los derechos asociados a los cripto activos y registrar cualquier cambio en el registro de posiciones del cliente.
- Las fichas de dinero electrónico son aquellos cripto activos que están apegadas a una moneda de curso legal (FIAT), los titulares de estas fichas tienen el derecho de reclamar a favor del emisor en cualquier momento la totalidad de su equivalente en la moneda de curso legal. Sin embargo, los emisores pueden acordar un máximo de dos días hábiles para el pago en efectivo o mediante transferencia. De no acoplarse a dicha normativa la CNMV está facultada a sancionar al emisor.
La Ley 6/2023 de los mercados de valores de los servicios de inversión en España representa un importante paso adelante en la regulación de los cripto activos y la tecnología blockchain en el país. Las medidas clave identificadas en esta lista tienen como objetivo garantizar la protección de los inversores y fomentar la innovación en el sector, al mismo tiempo que se establece un marco regulatorio claro y efectivo.
España está dando un importante paso adelante en este sentido, mientras se espera la implementación de MiCA es esencial promover el crecimiento económico y la innovación sostenible en el sector financiero y tecnológico.
[1] Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión 621/000081 España.
- Informe sobre la propuesta de reglamento del parlamento europeo y del consejo relativo a Los Mercados de Criptoactivos y por el que se modifica ladirectiva (UE) 2019/1937: A9-0052/2022: Parlamento Europeo (2022) INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 | A9-0052/2022 | Parlamento europeo. Available at: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2022-0052_ES.html (Accessed: March 24, 2023).