Durante siglos, el Derecho internacional privado ha intentado resolver una pregunta fundamental: ¿qué Derecho debe aplicarse cuando una relación jurídica está conectada con más de un Estado?
La respuesta tradicional se ha construido mediante puntos de conexión territoriales: el domicilio de las partes, el lugar de celebración del contrato, el lugar de cumplimiento de una obligación, la situación de un bien o el lugar donde se produce un daño.
Este sistema sigue teniendo sentido en una economía construida alrededor de personas, empresas y bienes localizables territorialmente.
Pero Internet ha introducido una dificultad nueva.
Cada vez existen más relaciones jurídicas que no están simplemente conectadas con varios Estados. Existen relaciones que nacen, se desarrollan, se ejecutan y producen sus efectos principalmente dentro de Internet.
Bitcoin es probablemente el ejemplo más claro.
Una transacción de bitcoin puede producirse entre dos personas situadas en países distintos, utilizando una red distribuida globalmente, sin un servidor central, sin una entidad que gestione el registro y sin que exista un territorio en el que pueda decirse de forma natural que se encuentra el activo.
¿Dónde está jurídicamente ese bitcoin?
La pregunta puede estar mal planteada.
Del conflicto entre territorios al conflicto entre sistemas
El Derecho internacional privado nació fundamentalmente para resolver conflictos entre ordenamientos territoriales.
Una operación podía estar relacionada con España, Francia o Estados Unidos y era necesario determinar qué tribunales eran competentes y qué legislación debía aplicarse.
Internet introduce una realidad diferente.
Algunos derechos digitales existen dentro de sistemas tecnológicos que funcionan con independencia de las fronteras nacionales.
Una blockchain pública no termina en la frontera de Francia ni comienza nuevamente al entrar en Alemania. Sus reglas operan simultáneamente en todos los nodos de la red.
Por ello, intentar localizar determinadas relaciones digitales mediante criterios exclusivamente geográficos puede conducir a resultados artificiales.
La propia Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado viene estudiando este problema dentro de su Digital Economy Project. Entre las materias objeto de análisis se encuentran la descentralización, las tecnologías de registro distribuido, la tokenización de activos, las monedas digitales, las plataformas digitales, la inteligencia artificial, la contratación automatizada y las organizaciones autónomas descentralizadas.
La cuestión de fondo es evidente: los criterios territoriales tradicionales empiezan a encontrar dificultades cuando el objeto de la relación jurídica es, por naturaleza, descentralizado y global.
El problema de localizar lo que no tiene una localización natural
Pensemos en un token emitido sobre una blockchain pública.
Podemos intentar encontrar diferentes conexiones territoriales:
- el domicilio del emisor;
- el domicilio del titular;
- la residencia del desarrollador;
- la ubicación de determinados nodos;
- el lugar donde se encuentra una plataforma de intercambio;
- el país desde el que se accede a una wallet.
Pero ninguna de estas conexiones tiene necesariamente que coincidir con el lugar donde jurídicamente “está” el activo.
En algunos casos, sencillamente, el activo no tiene una localización territorial natural.
Esta dificultad ya está siendo reconocida por las instituciones internacionales.
Los Principios de UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado, adoptados en 2023, representan uno de los avances más importantes en este terreno. Su Principio 5 aborda precisamente la determinación de la ley aplicable a los derechos sobre activos digitales.
La solución es especialmente significativa porque concede relevancia a la autonomía de las partes y contempla que la ley aplicable pueda estar especificada en el propio activo digital o en el sistema en el que este se encuentra registrado.
Es un cambio conceptual importante.
El punto de conexión empieza a desplazarse del territorio hacia la propia arquitectura digital de la relación jurídica.
De la lex loci a la arquitectura digital
El Derecho internacional privado tradicional busca conexiones geográficas.
La economía digital obliga a considerar también conexiones tecnológicas.
En determinados sistemas descentralizados podrían resultar relevantes elementos como:
la red en la que existe el activo, las reglas del protocolo, las condiciones incorporadas al smart contract, la gobernanza del sistema, la ley elegida por sus participantes o el mecanismo de resolución de controversias incorporado al proyecto.
No significa que desaparezca el Derecho estatal.
Significa que entre el Derecho estatal y la relación jurídica aparece una nueva capa: la infraestructura digital donde el derecho existe y puede ser ejercitado.
Es aquí donde puede empezar a hablarse de una Internet Jurisdiction.
¿Qué sería una Internet Jurisdiction?
Internet Jurisdiction no debería entenderse necesariamente como un nuevo Estado ni como un territorio independiente.
Sería más correcto entenderla como un espacio jurídico funcional para relaciones que existen esencialmente dentro de infraestructuras digitales globales.
En este espacio podrían coexistir cuatro elementos.
Primero, las reglas técnicas del sistema.
Segundo, la autonomía privada de sus participantes.
Tercero, mecanismos especializados de resolución de controversias.
Y cuarto, los ordenamientos estatales, que continuarían interviniendo especialmente en cuestiones de orden público, protección de consumidores, regulación financiera, insolvencia, fiscalidad o ejecución sobre bienes situados fuera de la red.
No se trataría, por tanto, de sustituir al Estado.
Se trataría de reconocer jurídicamente una realidad que ya existe tecnológicamente.
El arbitraje como puente
Existe además una institución jurídica especialmente preparada para conectar ambos mundos: el arbitraje internacional.
El arbitraje permite que las partes determinen previamente el mecanismo mediante el cual resolverán sus controversias, el Derecho aplicable, el idioma, la sede y las reglas procesales.
En una relación basada en blockchain puede añadirse una dimensión adicional: la resolución arbitral puede conectarse con mecanismos técnicos capaces de producir determinados efectos dentro de la propia infraestructura digital.
Un árbitro puede determinar jurídicamente quién tiene derecho sobre un activo.
Un oráculo jurídico puede transmitir esa decisión al sistema.
Y un smart contract técnicamente preparado para ello puede ejecutar determinadas consecuencias previamente aceptadas por las partes.
Se produce entonces una conexión entre dos mundos:
adjudicación jurídica + ejecución digital.
Fuera de la red, la decisión arbitral puede seguir utilizando los mecanismos tradicionales de reconocimiento y ejecución previstos por los ordenamientos estatales y por instrumentos internacionales.
Dentro de la red, determinados efectos pueden ejecutarse mediante la propia arquitectura tecnológica.
Del Derecho internacional privado al Derecho digital internacional
El Derecho internacional privado no va a desaparecer.
Al contrario.
Probablemente será una de las disciplinas jurídicas que más tendrá que evolucionar durante las próximas décadas.
Pero su función puede cambiar.
Durante siglos respondió principalmente a una pregunta:
¿qué Estado está jurídicamente conectado con esta relación?
En determinados entornos digitales tendremos que formular una pregunta anterior:
¿esta relación pertenece esencialmente a un territorio o a una infraestructura digital global?
Solo después podremos determinar qué Derecho estatal debe intervenir, qué grado de autonomía corresponde a los participantes y qué mecanismo debe resolver los conflictos.
Bitcoin, las blockchains públicas, los tokens, las DAOs y los futuros sistemas económicos operados por agentes de inteligencia artificial están haciendo cada vez más difícil identificar Internet simplemente como un medio de comunicación.
Internet está convirtiéndose también en un espacio donde nacen, se transmiten y ejecutan derechos.
El siguiente paso del Derecho internacional privado podría consistir precisamente en reconocer esta realidad.
No abandonar la jurisdicción territorial.
Añadir una nueva dimensión.
La jurisdicción de Internet.