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Inicio » Noticias » Entrevista a Iñigo Coello de Portugal, Presidente de la Corte de BACS
20 de mayo de 2024

Entrevista a Iñigo Coello de Portugal, Presidente de la Corte de BACS

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Íñigo Coello de Portugal

Se licenció en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela y en Sagrada Teología por la Universidad de Navarra, para, más tarde, obtener el grado de Doctor en Sagrada Teología por el mismo centro y en Derecho también. En 1989 ganó las oposiciones de Abogado del Estado y de Letrado del Consejo de Estado. Desde 1993 se dedica a la abogacía de negocios y ha fundado la red COELLO DE PORTUGAL ABOGADOS. Hace más de dos años, se unió a BACS para promover una Corte de Arbitraje. Hoy conocemos algo más de su trayectoria y conocimiento a través de la siguiente entrevista:

¿Nos podría explicar como un jurista de su trayectoria, y miembro del Consejo de Estado, lidera un proyecto tan innovador como BACSIT, es decir, un Tribunal o Corte de Arbitraje Internacional especializada en Blockchain y Criptoactivos?

Cuando a Cole Porter le preguntaban ¿cuál es su inspiración? Él respondía: “la llamada del Productor”. Eso es lo que me ha pasado a mí. La “Blockchain Arbitration and Commerce Society” llamó a mi puerta preguntando si podía promover una Corte de Arbitraje especializada en “blockchains” y dije que sí.

 

¿El equipo que dirige la Corte es muy competente, y con mucha “autoridad”. Hay perfiles muy destacados de Portugal, Suiza, Alemania, España, Singapur y Estados Unidos. ¿Cree que esta institución aporta “auctoritas” a un sector que lo necesita desesperadamente como el de los cripto activos?

Los titulares de activos tokenizados gustan del “peer-to-peer” lo que genera gran libertad pero también abre la puerta a maleantes. No en la cadena de bloques pero sí en la utilización de los bloques como activos de intercambio con finalidades no santas. Así que estamos en el salvaje oeste. Como el activo es muy valioso y añade una productividad en el intercambio muy por encima de cualquier expectativa, es imprescindible, para civilizar la actividad, que se apliquen las reglas de la ciudad, no las del hampa. Para eso no basta con las reglas, es necesaria auctoritas. No es necesario el Estado. El Estado es la odiosa potestas, no la afamada auctoritas. Si no hay auctoritas, es inútil crear una Corte de arbitraje, donde la libertad frente al poder, también el judicial, es axioma. Así que sí: BACSIT aporta mucha auctoritas. Es más: diría que es su principal activo, porque en el casi inmediato mundo del “peer-to-peer” no nos concentramos en el arbitraje, ni en la mediación, sino en el VEI, Veredicto de Experto Independiente. Es una idea de Pepe Merino que dará mucho juego. Pronto será un estándar en esta industria.

 

Al hilo de la pregunta anterior, los reglamentos de arbitraje, mediación y veredicto de experto independiente incorporan políticas de blanqueo de capitales. Parece muy acertado que un Tribunal o Corte Internacional de cripto activos incorpore estas medidas. ¿Qué le parece?

 Que es imprescindible. Da igual cuál sea el activo, si se utiliza para blanquear actividades delictivas, el activo se ensucia ‑deja de ser activo, pasa a ser tóxico‑ y es justo lo que queremos evitar. El mundo cripto necesita la rapidez y confidencialidad del VEI pero también la limpieza de la transacción. Las transacciones delictivas son nulas de pleno derecho. En un sistema “peer-to-peer” también. Y es necesario que cada blockchain incorpore la tecnología necesaria para asumir que esto es así. No hace falta centralizar el activo. Lo que hace falta es responder con justicia, certeza y rapidez. Para eso se ha creado BACSIT.

 

¿Cree usted que estamos presenciando un cambio jurídico con el surgimiento de Internet, el blockchain y los cripto activos?

Los blockchains, especialmente los del tipo Ethereum (tokenización de activos físicos), y por supuesto los NFTs, ya han superado la realidad comercial vigente. En el siglo XXI da igual comerciar un activo físico que su token, con la diferencia de que la certeza de la transacción y la rapidez del intercambio no son comparables. La tokenización permite una productividad que incrementará el comercio de modo exponencial. Si hoy un cargamento puede negociarse mil veces antes de que llegue a su destino, pero con un garante tercero, con la tokenización se consigue lo mismo, siempre con más rapidez, y además sin tercero de confianza. La confianza está en el sistema. La transacción puede no ser legítima, pero está hecha. Si es legítima o no es otra cuestión.

 

BACS es una asociación que promueve el uso de la tecnología blockchain y los cripto activos entre empresas mercantiles. ¿Cree que estamos presenciando una nueva era en los negocios mercantiles, principalmente internacionales? ¿Cree que las empresas deben conocer las ventajas que puede aportarles esta tecnología?

No hay una nueva era en los negocios pero sí en la forma de conformar las transacciones. Está cambiando el activo monetario (patrones tipo bitcoin) y el modo de comerciar (tokenización, o titulización, como lo quiera llamar) de activos físicos, también electrónicos. El derecho mercantil evolucionará significativamente para dar razón de estos nuevos títulos de crédito. Lo mismo que hubo una Ley Uniforme de Ginebra, la habrá sobre los tokens. Surgirá de la realidad, no al revés. Las empresas se adaptarán solas en cuanto vean las ventajas. No tardarán mucho. Schumpeter siempre tiene razón. Con las nuevas formas de productividad surgirán los empresarios que alcanzarán la riqueza. Esperemos, eso sí, que los políticos nos dejen en paz. El derecho público sólo quiere controlar, no producir, y normalmente está diseñado por patanes. Los países que adopten patrones DeFi serán libres. Los que centralicen serán también más opresores. Lean y relean a Nakamoto: “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”. La esencia de la cuestión no está en la criptografía. Está en el Peer-to-Peer. Esa es la esencia de la libertad. No se trata de ocultar nada. Se encripta porque es necesario para el funcionamiento de la cadena. El sistema de dinero electrónico está en la comunidad que prescinde de una autoridad central. No es rebeldía. Es otro modo de organizarse en sociedad. Las empresas no están fuera de la sociedad. Y es en la libertad donde está el dinero. En el Estado sólo está Hacienda. No hay productividad. No hay creación. Sólo reparto de lo creado.

 

¿Y no cree que además para una empresa poder usar estas nuevas tecnologías y poder ampararse en un Tribunal de Arbitraje internacional es un plus de seguridad y legalidad?

Es una necesidad, pura y simplemente. Detrás de todo token, también de los monetarios tipo Bitcoin, sólo hay tecnología. Pero al token subyace el negocio y este es jurídico, no tecnológico. Un ejemplo: un contenedor marítimo tokenizado puede negociarse de dos maneras: con letras de cambio “de las antiguas” o con tokens. Y en los dos mundos caben disfunciones: estafas, dobles ventas, errores, penalizaciones, intereses, ejecuciones, deterioros, pérdidas… El derecho está para solucionar esos problemas. No sólo los tecnológicos. Todos. Van con el token. Porque el activo valioso no es el token, sino lo que el token representa. Ahí está el derecho. Donde siempre ha estado. Es derecho mercantil. La mercancía viaja amparada por un contrato. Como dice el profesor Íñigo Navarro Mendizábal, que fue Decano de la Facultad de Derecho de ICADE: “la primera pieza en la construcción de un avión no es un plano: es un contrato”. Así pasa con todo. El Derecho viaja con la mercancía”.

 

La Corte o Tribunal de arbitraje incluye para sus ejecuciones smart contracts. Poder ejecutar laudos arbitrales sin acudir al juez parece un cambio sin precedentes. ¿Cómo lo valora?

Los “smart contracts” tienen el nombre mal puesto. Ni son “smart” ni son “contracts”. Son programas que ejecutan un contrato preestablecido en función del cumplimiento de hitos preestablecidos. En la medida en que se incorporen estos sistemas de ejecución automática de laudos a los reglamentos de las Cortes se habrá conseguido lo que se pretendía, yendo mucho más allá que las jurisdicciones ordinarias. El mal llamado “smart contract” permite a quienes se someten a la jurisdicción de una Corte prescindir del Juez no sólo para determinar cuál es el derecho aplicable, sino para ejecutar el laudo. Es lo que quieren los que usan bloques en las cadenas y por tanto es lo que reciben. Si eso no le gusta a los jueces, qué le vamos a hacer. No olvide usted que los jueces son aún mas celosos de su intervención que los políticos. Se creen indispensables y no lo son. Son funcionarios. Bastante lentos, por cierto. Tanto en el procedimiento como en la ejecución. Las sentencias y las ejecuciones ordinarias no caben en el mundo blockchain a causa de su sublime ineficiencia. Vaya a cualquier juzgado y lo comprobará.

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