El pasado 12 de noviembre de 2021, la Corte Arbitral de la Blockchain Association Society, dictó laudo por el que se desestimaba la demanda arbitral interpuesta por un usuario del protocolo Defi BAMBOODEFI desarrollada por la mercantil Nexxyo Labs.
La publicación del laudo fue muy comentada en distintas redes sociales, creando un debate jurídico enriquecedor para lo que consideramos el nacimiento de una nueva jurisdicción.
Una de las cuestiones más debatidas, y que va a ser objeto de este artículo, fue el de la legitimación en cuanto a la parte demandada. El asunto no es baladí y se ha escrito mucho a cerca de ello.
Nuevas tecnologías y nuevos órdenes jurídicos
La tecnología está irrumpiendo con fuerza en esta última década y con ella el debate jurídico de como “encajar” las figuras de las compilaciones clásicas de nuestro ordenamiento jurídico.
La Inteligencia Artificial y la Robótica son muestras de ello, planteando no sólo un debate jurídico sino moral o ético también, que sin duda requieren por parte del regulador de normativa específica (existentes, pero en desarrollo la mayoría).
Pero la tecnología más disruptiva en este sentido sin duda ha sido blockchain, en cuanto a que la misma supone una forma de organización de la comunidad por la que, de manera descentralizada, los usuarios deciden el funcionamiento de la misma y en la que se hace, por no decir imposible, muy difícil el intervencionismo de un tercero. Está tecnología ha traído consigo la aparición de Organizaciones Autónomas Descentralizadas (en adelante DAOs).
Organizaciones Autónomas Descentralizadas
En este sentido, la mayoría de autores han debatido en encontrar la figura jurídica que encaje en lo que es una DAO, para poder responder a como se regula la misma o la personalidad jurídica de la misma. En todo caso, no podemos sino concluir que, pese a tener rasgos puntuales que encajen en figuras jurídicas tradicionales, la realidad que es que estamos ante una nueva forma de organización, con reglas de funcionamiento que emanan de la libre voluntad de las partes que genera una auténtica y propia forma de derecho.
Encontramos ya autores que han estudiado este tipo de organización. Desde una perspectiva del derecho civil español, se ha considerado si este tipo de organizaciones constituyen una sociedad, sobre la idea de que existe una “affectio societatis”, a la luz del artículo 1665 del CC, en el que se define que la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre si las ganancias.
La justificación de dicha voluntad de asociarse tendría sentido en el momento que los distintos usuarios aportan fondos y la ejecución de los distintos contratos inteligentes que tiene por objeto dotar al protocolo de la capacidad de funcionar y operar.
Del mismo modo, el objeto de la organización no sería muy distinto al de una sociedad común en cuanto a que en la DAO en la mayoría de casos se espera una entrega de tokens como recompensa, muy similar al reparto y dividendos societarios.
En este sentido, en un artículo de obligada lectura, de ERCILLA GARCIA:
“Por ende, una DAo no sería una Sociedad Civil Irregular, sino que vendría a colmar los requisitos del contrato de Sociedad Civil propiamente dicha. Y ello por cuanto hay un “animus societas” entre los capitalistas que la constituyen y le dan vida aportando fondos, hay un objeto-que debe ser lícito-, la forma no es un elemento determinante al no aportarse bienes inmuebles ni derechos reales, sino sólo fondos de criptomonedas, los pactos no son secreto entre los stakeholders y estos no pueden contratar en su propio nombre con terceros para la sociedad”.
1 JAVIER, ERCILLA GARCIA Magistrado APROXIMACION JURIDICA A LAS ORGANIZACIONES AYUTONOMAS DESCENTRALIZADAS
Este autor también analiza la figura de las DAOs con la figura de la Comunidad de Bienes.
El determinar si es sociedad o comunidad de bienes, con las consecuencias legales que conllevaría parece depender de lo que la propia comunidad quiera determinar, respetando el principio de autonomía de la voluntad.
En todo caso, atendiendo al artículo 6.2 de la LEC una DAO podría tener capacidad procesal: “Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado” , aunque podríamos encontrarnos sin duda ante numerosos problemas u obstáculos ante la realización del derecho.
Sin duda que el debate jurídico esta servido, y veremos como se desarrolla con el paso del tiempo, pero creo que no es desacertado señalar que la mayoría de la doctrina coincide en que las figuras tradicionales y el sistema tradicional no está preparado para abordar los nuevos conceptos y realidades que nos presenta este tipo de organizaciones.
DAO y las figuras jurídicas tradicionales
Hay que tener en cuenta que, pese a que las DAO pueden estudiarse desde el punto de vista de figuras tradicionales, tal y como hemos expuesto, si acudimos a la realidad de este tipo de organizaciones no podemos sino concluir que se hace harto complicado trasladar las posibles controversias a la jurisdicción ordinaria.
En primer lugar, porque este tipo de organizaciones suelen ser 100% anónimas, no así el caso del Laudo de BAS que nos ocupa en el que sí existía la información de la empresa de tecnología que ejecutó el contrato inteligente (Zookeeper) matriz y el resto de contratos inteligentes.
Esto es sin duda la excepción, por lo que no poder identificar a la persona o mercantil tecnológica que se encuentra detrás del proyecto no hace sino dificultar el desarrollo en de una demanda en la jurisdicción ordinaria.
Los componentes de la DAO no son identificables, sencillamente son distintas carteras que operan a través del protocolo, con la evidente dificultad de exigir y notificar una posible reclamación judicial.
Es evidente que la realidad de las DAO requiere de mecanismos efectivos para las posibles diferencias o controversias que surgen. Y estas, en mi humilde opinión, no se las puede ofrecer la jurisdicción ordinaria.
En el último año hemos visto como han emergido no pocas asociaciones relacionadas con la tecnología blockchain, entre ellas Blockchain Arbitration Society.
Sin duda uno de los pilares básicos de la cuestión que se plantea en este artículo es la formación y la asociación. En primer lugar, conforme se forme e informe sobre esta tecnología se generarán criterios comunes, los protocolos serán más seguros a través de auditorías y se fijarán sin duda normas comunes que supondrán una garantía para los usuarios.
Ello, sin que no podamos perder de vista la verdadera naturaleza de estas organizaciones, que no es sino la descentralización.
Del mismo modo las asociaciones que desarrollen esta tecnología facilitarán la implantación de normas, favorecerán la formación y permitirán al usuario tener organizaciones a las que acudir o consultar para las dudas o conflictos que puedan surgir.
Porqué el arbitraje es la solución adecuada para las DAO
Volviendo al caso que nos ocupa, el arbitraje parece el medio más adecuado o más “descentralizado” podríamos decir para resolver controversias que pudieran surgir.
- En primer lugar, porque se requiere que ambas partes se sometan a dicho procedimiento, dicha circunstancia va muy acorde con el principio de que las DAO es libre voluntad de organización y funcionamiento de la misma.
- En segundo lugar, porque los laudos emitidos pueden sentar doctrina de los nuevos conceptos y situaciones que esta tecnología nos presenta, constituyendo una fuente de este nuevo derecho emergente.
En el presente caso que nos ocupa, y de manera excepcional como hemos referido, la empresa BambooDefi se presenta como desarrolladora del protocolo en el procedimiento arbitral, por un fallo que alega un usuario en uno de los productos que ofrece la plataforma.
A la luz del presente artículo, podríamos cuestionar si la empresa desarrolladora ostenta la legitimación del protocolo, dado que, como hemos referido en todo el artículo, las DAO son organizaciones descentralizadas compuesta de los distintos usuarios (stakeholders) que sustentan el protocolo.
Si atendemos al White paper del proyecto, documento técnico del protocolo, la mercantil Nexxyo asume la responsabilidad de la emisión y de la información técnica que contiene el mismo.
Sin duda este hecho nos plantea dos cuestiones; en primer lugar, es evidente que dicho documento constituye un elemento de prueba válido a todos los efectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que vincularía sin lugar a dudas a la empresa en cuanto a determinadas responsabilidades, ya sea en un fallo de programación del protocolo, bien de la información en el contenida. En segundo lugar, el documento técnico contine disclaimers o cláusulas por las que el usuario o stakeholder asume el contenido del mismo y las reglas de funcionamiento de dicho protocolo, decidiendo en ese momento si accede o no a dicha organización.
Por lo tanto nos encontramos ante un supuesto en el que la legitimación de la mercantil para someterse al arbitraje está justificada, bien porque ha existido un consentimiento tácito de los usuarios al estar contenida la cláusula de sometimiento dentro del Whitepaper o documento técnico.
Cuestión distinta sería si no hubiera una empresa referenciada en dicho documento técnico, cuestión que como hemos expuesto no priva de capacidad para ser parte según la LEC, pero que, sin duda a la hora del desarrollo del procedimiento judicial, y más concretamente en le posible ejecución del fallo, sin duda dificultaría totalmente la realización de los derechos del reclamante.
¿Quieres ser socio y formar parte de su comunidad?
Revisa las ventajas y los planes de membresía.
La importaciones de entidades como BAS para la resolución de conflictos
Por ello, insistimos en que organizaciones como el BAS u asociaciones existentes parecidas tienen un papel primordial en este punto. Dotar de seguridad jurídica a las DAOS no es contrario a que las mismas conserven su esencia de descentralización. Del mismo modo que un usuario debería tener la diligencia de estudiar el protocolo o documento técnico del whitepaper apara saber si está auditado desde un punto de vista de programación de los smartcontracts, las DAOS deberían ofrecer una garantía de seguridad jurídica a través del arbitraje como medio de resolución de las controversias más allá de las posibilidades de votación que van implícitas a este tipo de organización.