La blockchain, per se, se trata de un registro digital cuyas características trascienden a las de cualquier registro conocido. Pues tenemos que es inmutable, lo grabado allí no puede ser modificado posteriormente, es descentralizada, nadie controla el 100% de la red, es trazable, el registro es público y se pueden ver todos los movimientos e intercambios, es privada las direcciones son asignadas a través de una serie de números y letras que representan la identidad en el espacio digital de la red.
La Propiedad Intelectual es un área del Derecho que tiene especial importancia para los negocios. Sin la protección a las creaciones, áreas como el cine, la literatura, el arte, la grabación de sonidos, el desarrollo informático, entre otras; no pudiesen prosperar ya que se animaría a la falsificación de los trabajos producto del intelecto de personas que dispusieron de muchos recursos para producir inventos.
Arte y Blockchain
Actualmente, muchos artistas digitales usan plataformas blockchain para difundir y comercializar sus creaciones haciendo uso de los llamados Non-Fungible Tokens (NFT) que les proporcionan un conjunto de elementos llamados metadatos, los cuales, permiten individualizar la creación para vincularla con una dirección (wallet) que representa la identidad del creador dentro de la red. De esta forma, las marcas también están haciendo uso de la tecnología para expandir su presencia hacia el mundo digital.
El ensayo del cual es testigo el mundo, representa una de tantas posibilidades de abrir el Derecho a la blockchain para reconocer el valor probatorio que puede dar un registro digital que al día de hoy es inviolable y que entrega datos que pueden determinar quien fue el creador de la invención, cuándo la minteó, número de serie, dueño actual, etc.
Blockchain como vía de protección de la Propiedad Intelectual
La protección de la Propiedad Intelectual en la blockchain adquiere más importancia en el creciente entorno digital denominado metaverso, un termino acuñado en 1992 por Neal Stephenson en su novela “Snow Crash” para describir un mundo virtual en el que las personas interactúan como si del mundo real se tratase, a tal punto que, hoy en algunos de estos espacios se les permite crear elementos a los usuarios que pueden ser comercializados y utilizados por otros usuarios, dando la posibilidad de generar rentas a los creadores de contenido.
El ritmo con el que se mueve la realidad siempre deja a la zaga al Derecho, con la constante y rápida evolución tecnológica se ha profundizado esta situación, tal es el caso del tema bajo análisis, según datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), existen más de 25 tratados relacionados con propiedad intelectual y a pesar de ello las normativas vigentes son insuficientes.
Observaciones finales del autor
En conclusión, un registro digital con las características de la blockchain lo hace ideal para fungir como medio de prueba de la Propiedad Intelectual, lo cual no esta reconocido por las principales normativas internacionales. La labor de nosotros, los operadores jurídicos y los interpretes del derecho debe ser contribuir a exponer las bondades de las nuevas tecnologías de modo que se adopten para facilitar las interacciones de los negocios en un mundo cada vez más globalizado.