El diferendo entre inversores o empresarios no suele ser ajeno a la realidad. Cabe agregar, que no sería extraño encontrarnos con personas que en aras de obtener rentabilidades superiores al promedio, decidan colocar su capital en plataformas descentralizadas, fuera de las fronteras patrias. Prueba de lo anterior es la comparación entre el atractivo rendimiento de la inflación actual y el rendimiento que han tenido las criptomonedas en la última década.
Independientemente del ciclo bajista actual intensificado por cuestiones de índole macroeconómicas, el poder adquisitivo que tiene un dólar o un euro no es comparable con el poder adquisitivo que pudo garantizar bitcoin o ethereum, verbigracia, a día de hoy un bitcoin equivale aproximadamente a $ 20,000.00, mientras que una unidad fiduciaria cada vez contiene menos valor. En la búsqueda de una rentabilidad mayor suelen encontrarse riesgos, en ocasiones obvios, y en ocasiones encubiertos como en el caso del colapso de Terra Luna. De hecho, no existe un organismo a nivel mundial que proteja los intereses de inversores ávidos de riesgo. El riesgo dependerá del perfil de cada inversionista: si es conservador, moderado o agresivo. Sin embargo, ¿qué garantías reales existen para inversionistas en el cripto-mercado…?
¿Encuadrar el cripto mercado en la regulación actual?
Doy fe que la regulación mundial actual no está preparada para el agresivo comercio criptográfico, ningún país puede regular cada supuesto de estafa informático ni imaginar la multiplicidad de situaciones en las que el comercio institucional o minorista puede verse implicado o defraudado. La Ley Bitcoin de El Salvador fue un paso histórico, pues no consideró a bitcoin un commoditie, cuestión que sí sucede en Los Estados Unidos de América. Además, la Ley Bitcoin en realidad no supone un marco adjetivo o procesal en caso de diferendos, y me atrevo a confirmar que ningún tribunal del ámbito civil y mercantil está preparado para juicios en el que verse criptografía (Defi, yield farming, futuros). La propuesta más inmediata para el caso salvadoreño y latinoamericano sería añadir a la competencia de los Juzgados de menor cuantía la cripto-materia o crear una jurisdicción especializada en criptomonedas. Lo anterior se planteó en mi libro “El Derecho de las Criptomonedas” que se publicará próximamente a cargo del Grupo Editorial Ibáñez en Colombia.
No obstante, el tráfico comercial siempre fluye más rápido que la legislación correspondiente, y aunque no dudo que con el tiempo cada país ubique una legislación normativa específica, supongo que la opción más viable es someter cualquier conflicto al arbitraje de la Blockchain Arbitration Society, ¿por qué? Porque los procesos jurisdiccionales suelen ser tardados y engorrosos, y, para el caso de las criptomonedas, se adolece de personal capacitado en blockchain y criptografía al interior del poder judicial.
El arbitraje como solución competitiva en los conflictos cripto y de blockchain
El arbitraje es un método heterocompositivo, considerado dentro de las MASC, aunque el acto esencial suele ser autocompositivo, porque las partes sin presión alguna deciden voluntariamente someter su disputa a árbitros. Lo anterior puede llevarse a cabo mediante una cláusula compromisoria pasando luego al compromiso arbitral o directamente a través de un convenio arbitral donde se sometan al reglamento de la Blockchain Arbitration Society.
No sería contrario pactar con la institución una especie de <<arbitraje acelerado>> en la que obviamente se proporcionaría un plazo prudencial para laudar pero que definitivamente sería expedito en comparación con una sentencia jurisdiccional que podría tardar años, lustros o décadas tomando en cuenta los medios impugnativos de que las partes, principalmente la perdidosa, harían uso.
Además, la cláusula compromisoria o el convenio arbitral, suelen tener una ambivalencia al convertirse en una convención civil y en un pacto procesal, ya que se determina mediante la voluntad de las partes una especie de “precontrato” y en simultáneo un “pacto adjetivo”, que conducirá la disputa en una “convención jurisdiccional”.
A día de hoy, ni siquiera El Salvador cuenta con una Ley de Activos Virtuales que desarrolle un marco legislativo ad hoc para diferendos sobre blockchain. Por lo anterior, es sensato para cualquier inversor pactar un “convenio de jurisdicción” al someterse a las reglas del Blockchain Arbitration Society, puesto que mientras los árbitros estén laudando cualquiera de las partes puede establecer el mecanismo adecuado para hacer efectivo dicho laudo en sus respectivas jurisdicciones.