Hay quienes opinan que el 2023 será el año de las DAO – Decentralized Autonomous Organizations-. Yo también lo creo. Y es que, la potencialidad de una gobernanza descentralizada, que permita generar valor en red, repartir ese valor a través de la tokenización, y mitigar – porque el verbo prescindir quizá es excesivo- el elemento humano, sobre la base de smart contracts, es muy interesante. De hecho, a la pregunta que se lanza sobre quién gobernará la web3 y el Metaverso, la respuesta es las DAOs. Sin duda.
Este fenómeno trae para un jurista como yo muchos interrogantes.
Podemos empezar por el concepto. Una DAO es una organización descentralizada desplegada en una Blockchain, que formaliza y automatiza las reglas de su gobierno usando software. Al estar implementado en una cadena de bloques, el proceso descentralizado de toma de decisiones y la función de gestión se codifican directamente en el software, a través de smart contracts.
Para crear una DAO hacen falta algunos elementos, entre ellos: un propósito, un mecanismo de votación, un token de gobernanza, crear una comunidad implicada con el proyecto y un mecanismo para administrar los fondos (treasury).
¿Personalidad jurídica las DAO?
Una de las cuestiones más problemáticas es el debate sobre si debe dotarse a las DAO de personalidad jurídica. Es cierto que el grado de inseguridad en que el fenómeno se mueve no ayuda a que su potencial se desarrolle, y las cuestiones de responsabilidad, que señalaremos, llevan a buscar un encaje normativo.
Así, está proliferando regulación que busca “legal wrappers” para las DAO, que van desde las Limited Liability Company (LLC) -en los Estados de Wyoming o Tennessee-; a las LLC sin ánimo de lucro – en las Islas Marshall-; pasando por las fundaciones – Islas Cayman-; o por la mayor o menor maleabilidad de figuras asentadas – como los trust o las asociaciones- dentro de ordenamientos “DAO friendly” como Suiza o Singapur. El debate sobre la personalidad jurídica de las DAO choca, en parte, con la propia naturaleza de las mismas.
Pero creo que el debate es necesario, aunque quizá deba abrirse la búsqueda de esos “envoltorios jurídicos” a otras formas, más cercanas por ejemplo a la economía social, y en particular el modelo cooperativo, o a la posibilidad de crear un tipo específico, que integre elementos incluso de la inteligencia artificial, o por último a pensar en regular el fenómeno sin el encorsetamiento de una personalidad jurídica, si, como se establece en el Reglamento MICA, se consigue crear un “estatus legal que garantice un nivel de protección de intereses de terceros equivalente el que brindan las personas jurídicas“. Ahora bien, cómo diseñar ese estatus es la clave.
Derechos y control de las DAO
La segunda cuestión que merece una reflexión es la idea de “derechos” de los token holders y la noción de control de la DAO, o ausencia del mismo. Se dice que las DAO tienen la virtualidad de eliminar la idea de centro unificado de toma de decisiones en aras de una verdadera gobernanza descentralizada, eliminando el problema de la teoría de agencia que se da en el marco del gobierno corporativo – aunque esta eliminación no es del todo real- .
Con relación a la primera cuestión, el debate está en la caracterización de los token de gobernanza, que permiten a los miembros de una DAO participar en la toma de decisiones de la misma a través de un mecanismo de votación previamente diseñado – no necesariamente mayoritario, sino por ejemplo, cercano al quadratic voting o a la futarquía- y en su naturaleza o no de “contrato de inversión” en los términos que la propia SEC analizó a raíz del caso The DAO o más recientemente el de American Cryptofed DAO, primera DAO constituida en Wyoming-.
Pues bien, quizá la naturaleza de esos token dependa de cómo se ha diseñado el modelo “tokenómico” de la DAO. A modo de ejemplo, podríamos pensar en un diseño de incentivos y recompensas basado en la mayor implicación del holder creando así posiciones de holder no fungibles, cercanos a los “soulbounds tokens”, o podríamos crear tokens que en efecto, sean muy semejantes a una security. En función de la concreta naturaleza además del token de gobernanza, entraríamos en el ámbito de la regulación MICA o no.
Por lo que respecta al control, debe incidirse en que no es lo mismo defender que hay una ausencia de centro unificado de control a decir que “nadie” tiene el control. Por definición, el entendimiento más acertado de las DAO debería conducir a afirmar que hay un “control descentralizado”, pero ¿es esto cierto?¿qué implica si no es así?.
A la primera pregunta debemos responder que a pesar del romanticismo del fenómeno, la realidad es que las DAO tienen unas estructuras de control bastante concentrado, ya sea porque las “ballenas” -whales- tienen en su poder muchos token- , por el diseño de delegación de voto – el caso de ENS DAO es un ejemplo- o porque muchas de las DAO en realidad están en un tránsito hacia la verdadera descentralización y en el ínterin hay un control del “core team” del proyecto.
A la segunda pregunta, si por tanto no podemos hablar de verdadero control descentralizado, parece legítimo responder que es posible identificar un centro de control, también en las DAO. Es lo que se intenta en el ámbito de la normativa AML, por ejemplo, con la búsqueda de los beneficiarios reales. Ahora bien, parece que no es eso lo que encaja con el real fenómeno DAO, ¿verdad?.
Por último, queremos llamar la atención, ligado al debate sobre la personalidad jurídica y el control, sobre los problemas de responsabilidad en las DAO. Son varios los casos que están poniendo de manifiesto que el aforismo Code is Law no parece ser satisfactorio para los intereses en juego. Casos como el de Olympus DAO, o más recientemente, la denuncia de la CFTC contra Ooki DAO y los token holders que ejercen su voto en ella, y el movimiento en defensa de estos con alegatos muy interesantes a favor del respeto a la naturaleza descentralizada de las DAO, son el claro ejemplo de que hay mucho trabajo de construcción jurídica por hacer.
Por último, y a la luz de lo analizado aquí, es necesario pensar en la oportunidad de reflexionar sobre mecanismo de enforcement y resolución de conflictos que encajen con este fenómeno descentralizado. Creo que vale la pena.