Inteligencia Artificial y Blockchain. Extracto resumen del artículo con permiso de publicación en web del BAS y medios sociales.
“… La correcta tutela de la ética aplicada en contextos de IA debe responder a la posible configuración de mecanismos que permitan la concepción de una ética perpetua, con fuerza coactiva y de regulación expresa.
Esto permite establecer estándares no negociables por el mal uso de la gobernanza. Este mal uso estaría dado por la posibilidad de modificar aquello que es éticamente reprochable, mediante la creación de tutelas temporales, haciendo de lo perpétuo algo meramente recomendado y haciendo posible todo tipo de distorsiones interpretativas sobre lo que debe entenderse como acto ético “humano o artificial”.
La Tecnología Blockchain para la IA
Los principios regulardores y las potencialidades diversas que tiene la tecnología blockchain permiten conformar el continente para alojar el derecho común a todos los pueblos que permita modelar un tipo de smart contract superior al resto.
Esto determina una nueva conceptualización de la gran norma kelseniana que sea rectora de todas aquellas activaciones contractuales inteligentes de orden inferior pero con el condicionamiento de tener dentro de sí, todas las reglas éticas que deben regular una sociedad que busca direccionar sus acciones hacia el bien común.
Surge entonces la posibilidad de concebir la idea de un “meta – smart contract” que reúna en su papel de trabajo (white paper) todo aquel derecho común a todos los pueblos, parafraseando el ius gentium del derecho romano.
Así como los Smart Contracts permiten ejecutar decisiones preconfiguaradas sin necesidad de interpretación, su utilización para la ética en la IA sería la respuesta al problema planteado.
Tenemos una nueva reconfiguración del rol del Data Scientist donde éste no salemente sea un experto en saber y asesorar como ingresar los distintos tipos de datos que estén a disposición en alguno de los siete algoritmos planteados para el Machine Learning (en adelante ML), sino que además este Data Scientist sea un Jurisprudente al estilo de la antigua Roma, que tenga la Ciencia y la Prudencia para ingresar, programa, analizar y sintetizar datos vinculados a la ética, la moral, las buenas costumbres y los principios generales del derecho, conjuntamente con todo plexo normativo correspondiente al derecho positivo vigente en una programación de ML.
Parafraseando al Prof. Amunátegui, no estamos innovando nada nuevo, sino amoldando las enseñanzas del pueblo romano a los contextos de tecnologías 4.0 para su aplicación ética.
Del Derecho:
El derecho expresado de la conducta humana se predica con analogía intrínseca, y de manera impropia, se predica con analogía extrínseca.
El derecho, como nombre debe tener necesariamente reciprocidad con el nombre “justicia”, ya que siendo el derecho el objeto de la justicia, ésta se define por su objeto.
El nombre derecho no se equivale entonces con la palabra ley, ya que ésta última no significa inmediatamente algo equivalente a justicia o derecho, de ser así, una ley injusta podría catalogarse como justa, ya que cualquier ley sería equivalente a la justicia y esto es imposible de sostener. Corresponde entonces decir que el derecho -como nombre común- es la justicia misma y su modo de promoción es la Ley.
Este uso de la palabra derecho adquiere vital importancia en manejo de datos y entrenamiento de agentes artificiales, por cuanto el resultado de la sensibilización ética y del direccionamiento a “lo justo” dependerá de la noción de “derecho” tomada como punto de partida. Y esa noción debe ser aquella determinada por un nombre análogo de analogía metafísica, donde la palabra “derecho” se predica de toda conducta “recta” (analogado principal).
Ahora bien, la programación de agentes artificiales garantizarán el cumpliento de “lo justo” en la medida que incorporen el nombre “derecho” como analogante, (derecho se predica de todas las conductas jurídicas del hombre de manera intrínseca), motivo por el cual, todas las situaciones jurídicas analogadas por el nombre derecho, precisamente en cuanto jurídicas, se hallan intrínsecamente en el analogante llevando necesariamente a la consecución de lo justo.
Una red de smart contracts que estructuren el meta – smart contract pueden incluso ejecutar cada una de las propiedas fundamentales del derecho como concepto, actuando como validador de los filtros de control ético que se apliquen para todo procedimiento.
Por ello podríamos hablar de:
a) Smart Contract de Unidad: El concepto derecho es uno con relación a sí mismo; tiene unidad, pero en su función predicamental es diverso, busca analogar lo diverso y dar comunicabilidad a lo distinto. Aquí se garantiza la aplicabilidad del derecho desde un concepto metafísico.
b) Smart Contract de Diversidad: Al haber una diferencia que emana de la misma naturaleza de los entes considerados, al igual que ocurre entre el derecho natural y el derecho positivo; hablamos trambién de diferencias reales y esenciales. Aquí se garantiza la misma forma conceptual atribuida en todos los casos prescindiendo relativamente de las diferencias.
c) Smart Contract de Prescindencia: Permite que el nombre análogo “derecho” logre prescindir de las diferencias esenciales. El derecho se predica intrínsecamente de las diferencias esenciales del derecho natural y del derecho positivo pero con la significación de conducta recta.
d) Smart Contract de Trascendencia: La forma significada con el vocablo derecho trasciende también todas las diferencias, por lo que siempre interesa la conducta en cuanto tiene la entidad de conducta jurídica.
e) Smart Contract de Comunidad: La trascendencia en cuanto propiedad de la analogía, hace que todas las conductas que tienen entidad de conducta jurídica tengan algo en común.
f) Smart Contract de Jerarquía: Los nombres análogos permiten una ordenación jerárquica en virtud de su especial naturaleza.
Conclusión[1]
¿En qué relación está la equidad respecto de la justicia y lo equitativo respecto de lo justo?
Lo equitativo, si bien es mejor que una especie de justicia, es justo, y no es mejor que lo justo como si se tratara de otro género. Lo mismo es, por tanto, justo y equitativo, y siendo ambos buenos, es mejor lo equitativo. Lo que ocasiona la dificultad es que lo equitativo es justo, pero no en el sentido de la ley, sino como una rectificación de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es universal, y hay cosas que no se pueden tratar rectamente de un modo universal. En aquellos casos, pues, en que es preciso hablar de un modo universal, pero no es posible hacerlo rectamente, la ley toma consideración lo más corriente, sin desconocer su yerro. Y no por eso es menos recta, porque el yerro no está en la ley, ni en el legislador, sino en la naturaleza de la cosa, puesto que tal es desde luego la índole de las cosas prácticas.
Lo Justo concreto en la tecnología blockchain para garantizar la ética en la Inteligencia Artificiales
Sin dudas la idea de un Meta – Smart Contract asoma como gran mecanismo de filtro, de coactividad y de validez real, consensuada y verificable para le Inteligencia Artificial.
El Derecho como concepto y sus universales son los elementos configurativos del white paper. Pero en respeto de lo justo concreto por aquello que le corresponde como “lo suyo” a cada pueblo, será viable y necesario una categorización de contratos inteligentes menores para respeto de las identidades propias de cada cultura y civilización.
Predicamentos por analogía
Todos aquellos aprendizajes heredados de los clásicos son aplicables y se corresponden con las realidades de los agentes artificiales, para que la finalidad de “lo justo” esté siempre presente. Solo una vuelta a los principios estructurales del iusnaturalismo y el lenguaje subyacente de la tecnología blockchain terminan por resolver el problema de la ética en la inteligencia artificial en su cuestión sustancial.
[1] Confr. Aristóteles. Ética a Nicómaco. L V, 10.